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La política de uso de la tecnología del centro: cómo se escribe y cómo se sostiene

Casi todos los centros tienen normas sobre el uso de la tecnología. Lo que casi ninguno tiene es un sitio donde estén todas. Una parte vive en el reglamento, otra en el correo de septiembre y la mayor parte en la costumbre. Este artículo ordena esa dispersión: qué preguntas tiene que contestar el documento, quién lo firma y cómo se mantiene vivo curso tras curso.

Tres normas distintas y ninguna vigente del todo

Una parte de la norma está en el reglamento de régimen interior, pensada para un parque de equipos que ya no es el que hay. Otra viaja en el correo de septiembre. Y la tercera, casi siempre la más extensa, no está escrita. Es lo que cada profesor ha ido decidiendo en su aula y lo que el equipo TIC configuró porque alguien se lo pidió de pasada.

El inconveniente es práctico. Cuando llega un caso concreto (un portátil que vuelve roto, una familia que pregunta qué ve exactamente el centro), nadie puede señalar el párrafo que lo resuelve y la respuesta la improvisa quien tiene el conflicto delante. Un documento único no evita esos casos, pero cambia quién los resuelve y con qué respaldo. Y de paso termina con las configuraciones por encargo suelto.

Las preguntas que el documento tiene que responder

No hace falta una plantilla, y desconfíe de quien se la ofrezca hecha, porque una norma copiada de otro centro describe un parque, unas etapas y unas costumbres que no son las suyas. Lo que hace falta es contestar, con las palabras del centro, a un puñado de preguntas que se hacen solas antes o después.

  • ¿Quién puede usar qué dispositivos y en qué etapas?
  • ¿Para qué se pueden usar y qué queda fuera durante el horario lectivo?
  • ¿Cuándo? En clase, en el recreo, en salidas, por la tarde en casa.
  • ¿Quién responde de un equipo prestado mientras está fuera del edificio?
  • ¿Qué ocurre si se rompe, se pierde o lo sustraen?
  • ¿Qué supervisa el centro, sobre qué dispositivos y en qué franjas? ¿Y qué no supervisa?
  • ¿Quién puede consultar esa información y en qué supuestos?
  • ¿Qué pasa cuando alguien incumple, quién decide la consecuencia y cuánto dura?

Partir de lo que ya se hace

Todas esas preguntas tienen ya respuesta en su centro, aunque no esté escrita; la diferencia es quién la da, y si es la misma en enero que en mayo. Por eso el punto de partida es un inventario de lo que hoy se hace: qué hay configurado en los dispositivos y qué se aplica en el aula. Nadie empieza en una hoja en blanco. Suele sacar a la luz restricciones activas que nadie recuerda haber pedido y normas que se repiten cada septiembre sin que nada las sostenga. Y el documento exhaustivo es una tentación que sale cara. Dos folios que todos han leído protegen más que veinte páginas que nadie termina.

Qué supervisa el centro y qué no: el apartado que casi nunca está

De todas esas preguntas hay una que se omite con regularidad llamativa, y es justo la que provoca los conflictos serios. Un centro que gestiona dispositivos y filtra su red ve determinadas cosas y no ve otras. El alumnado y las familias tienen derecho a saber cuáles, y a saberlo con antelación. Enterarse el día del incidente llega tarde.

Ayuda distinguir tres escalones que en la conversación se mezclan a diario. Impedir el acceso a ciertas categorías de contenido se decide antes de que la conexión se establezca y no exige guardar nada. Registrar deja constancia de por dónde ha pasado alguien. Y ver la pantalla de un equipo mientras se usa es otra cosa, porque ahí lo observado es la persona. Un documento que diga «el centro supervisa el uso de los dispositivos» no ha dicho nada. Debe precisar en qué escalón está cada tipo de equipo.

La normativa de protección de datos lo plantea como un deber de información. Quien trata datos personales debe explicar a los interesados, en lenguaje claro, qué trata, para qué y qué derechos les asisten; tratándose de menores, con más motivo. La AEPD desarrolla el terreno en sus «Criterios para el tratamiento de datos personales en centros educativos» (AEPD, 2023), y el delegado de protección de datos, figura que la Ley Orgánica 3/2018 obliga a designar en los centros docentes, es el interlocutor natural para revisar el apartado antes de publicarlo.

Hay, por último, un argumento práctico: la supervisión anunciada funciona mejor que la silenciosa, porque su efecto depende de que se sepa que existe. Lo que el centro no hace se enuncia con la misma claridad; un apartado que solo enumera capacidades alimenta la sospecha de que hay más.

Dispositivo del centro y dispositivo del alumno, dos mundos distintos

Aquí es donde más centros se equivocan, y por el mismo motivo. El documento habla de «los dispositivos» como si fueran una sola cosa. Sobre un equipo propiedad del centro (el panel del aula, el carro de tabletas, el portátil asignado) el margen es amplio, y lo que se decida sigue vigente cuando el equipo sale del edificio. Sobre el móvil o el portátil que el alumno trae de casa, lo que el centro gobierna es su red: quién se conecta y qué tráfico pasa por el edificio. Todo lo que vaya más allá requiere consentimiento de la familia, que puede retirarse.

De ahí salen dos errores simétricos. Prometer un control que sobre el equipo de la familia no se tiene deja al centro en falso el día en que toca aplicarlo. Y aplicar al dispositivo de un alumno reglas pensadas para un equipo del centro, porque acabó en el mismo grupo de la consola, es de las quejas que más llegan a jefatura. Falta además fijar la frontera horaria de los equipos asignados: hasta qué hora ese portátil es herramienta de trabajo del centro y desde cuándo responde la familia. Esa frontera la decide el centro; la herramienta solo puede reflejarla.

Quién firma qué, y por qué el claustro también entra

Las familias reciben la información y dejan constancia de haberla recibido; en los equipos que salen del centro, también de las condiciones del préstamo. El alumnado necesita una versión propia, adaptada a su edad y escrita en su lenguaje. Un resumen no basta. Un texto que un alumno de doce años no entiende no le obliga menos, pero tampoco le enseña nada.

Y el profesorado, por dos motivos. El primero es evidente. Las normas que solo obligan a los alumnos duran poco. El segundo es jurídico y se pasa por alto a menudo. Los dispositivos que el centro facilita al profesorado pertenecen al ámbito laboral, no al educativo. El artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) reconoce a los trabajadores el derecho a la intimidad en los dispositivos digitales que les facilita el empleador y exige que este establezca criterios de utilización, en cuya elaboración deben participar sus representantes. Esa parte no se redacta ni se aprueba igual.

Un apunte para centros con alumnado adulto, sea de grado superior, universidad o escuelas de negocio. Ahí el interlocutor es el propio alumno y decae buena parte de lo que sostiene la supervisión en las etapas obligatorias. Quien reúne varias etapas bajo un mismo techo necesita que el documento las distinga.

Qué ocurre cuando alguien incumple

Este apartado suele despacharse con una remisión al régimen disciplinario, y mezcla dos cosas distintas. Retirar temporalmente un equipo o restringir el acceso a un servicio son medidas de gestión; la sanción la impone quien tiene competencia, con su procedimiento. Cuando la distinción no está escrita ocurre lo previsible: alguien pide de palabra al equipo TIC que restrinja a un alumno. Meses después nadie sabe quién lo ordenó ni cuándo termina. Toda medida sobre un dispositivo debería llevar escrito quién puede pedirla y cuándo se levanta.

Cómo se sostiene un curso detrás de otro

Un documento sin propietario caduca en silencio. Hay que decidir quién lo revisa y cuándo, y ese cuándo es antes de que empiece el curso, no en octubre. Cada año cambian el parque, las plataformas contratadas y las etapas que estrenan equipo asignado.

El desajuste más común, sin embargo, es otro. La configuración va por detrás. La norma se aprueba en junio y las políticas técnicas se ajustan en marzo; entretanto, lo que rige en la práctica es lo configurado. La forma barata de evitarlo es hacer de las dos revisiones una sola reunión: punto por punto, qué regla lo sostiene y sobre qué dispositivos. Aparecerán reglas activas que ya no responden a ninguna decisión vigente, y puntos de la norma sin respaldo técnico. Lo segundo no es un fallo —hay normas que se sostienen con presencia adulta—, siempre que el centro sepa que es así.

Qué se le pide, en esto, a un proveedor tecnológico

Digamos claro el límite, porque es también el nuestro. La política de uso la escribe el centro. No sale del catálogo de opciones de una consola ni es una decisión técnica. Al proveedor le toca que la herramienta aplique lo que el centro ha decidido, con la granularidad que el centro necesita, aunque no sea la más cómoda de configurar. Y si algo relevante para el proyecto educativo no puede sostenerse con la tecnología disponible, toca decirlo en lugar de reescribir el proyecto para que encaje.

  • ¿Se pueden definir políticas distintas por etapa, por grupo y por franja horaria?
  • ¿Distingue el sistema los equipos del centro de los de la familia, con regímenes diferentes?
  • ¿Qué registra exactamente, cuánto se conserva y quién puede consultarlo? Esa respuesta entrará, tal cual, en el documento que leen las familias.
  • ¿Queda constancia de quién cambia una política y cuándo?
  • ¿Cuánto tarda en aplicarse un cambio decidido en septiembre? Si se mide en semanas, la norma del curso empieza sin sostén.

Fuentes

  1. Agencia Española de Protección de Datos, «Criterios para el tratamiento de datos personales en centros educativos» (2023)
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), artículos 34 y 87

En PenwinEdu trabajamos en ese orden: primero el documento que el centro ha aprobado y después su traducción a políticas de gestión de dispositivos y filtrado, por etapa, grupo y franja horaria, con el detalle de qué registra el servicio sobre la mesa desde el principio.