Blog · Videovigilancia y accesos
El centro tiene doscientas llaves y nadie sabe dónde están
En muchos centros educativos ocurre algo parecido. Durante años se hacen copias de llaves para profesores, personal de administración, limpieza, mantenimiento, comedor, actividades extraescolares o proveedores. Algunas se devuelven cuando alguien deja el centro, otras se pierden y otras simplemente dejan de estar controladas. Con el tiempo llega un momento en el que dirección sabe aproximadamente quién debería tener acceso a cada zona, pero resulta mucho más difícil saber quién tiene realmente una llave que puede abrirla.
Una llave abre una puerta, pero no permite gestionar quién puede abrirla
Mientras no ocurre nada, el sistema de llaves parece funcionar. El problema aparece cuando se pierde una llave maestra, termina un contrato con un proveedor, alguien deja el centro sin devolver todas sus copias o hay que averiguar quién pudo acceder a una zona determinada fuera del horario habitual. Entonces una cuestión que parecía únicamente relacionada con cerraduras se convierte en un problema de gestión y seguridad.
La llave mecánica es una solución sencilla y fiable para abrir una cerradura. Lo que no permite hacer con facilidad es modificar permisos. Si una persona tiene una llave que abre veinte puertas y deja de trabajar en el centro, recuperar esa llave depende de que la entregue. Si se pierde, no existe una forma de anularla: para tener la certeza de que ya no podrá utilizarse habría que cambiar las cerraduras afectadas y distribuir nuevas llaves a todas las personas que siguen necesitando acceso.
Tampoco existe normalmente un registro. Una cerradura convencional no permite saber quién entró en una sala a las siete de la tarde ni distinguir entre dos personas que disponen de una copia de la misma llave. Y cuanto más grande es el centro, más difícil resulta mantener actualizado un inventario que relacione cada llave con una persona, una puerta y un determinado nivel de acceso.
Por eso el problema no suele manifestarse inicialmente como un incidente de seguridad. Aparece antes como una pregunta de gestión que nadie puede responder con certeza: ¿quién puede entrar actualmente en este espacio?
En un centro entra mucha más gente de la que parece
Los accesos de un colegio no corresponden únicamente a profesores y personal de administración. Hay personal de limpieza que puede trabajar cuando el edificio está prácticamente vacío, técnicos de mantenimiento que necesitan llegar a cuartos concretos, empresas de comedor, responsables de actividades extraescolares y, dependiendo del centro, entidades que utilizan determinados espacios por las tardes o durante el fin de semana.
Cada uno de esos colectivos necesita entrar en lugares distintos y en horarios diferentes. El personal de limpieza puede necesitar acceso a una planta completa entre determinadas horas; una empresa externa puede requerir únicamente el cuarto de instalaciones; un monitor de actividades deportivas puede necesitar entrar en el pabellón y los vestuarios el sábado, pero no en las aulas ni en administración.
Con llaves mecánicas resulta complicado llegar a ese nivel de precisión. Muchas veces se termina entregando una llave que abre más puertas de las estrictamente necesarias porque es la solución disponible. No hay necesariamente una mala gestión detrás: es una limitación del propio sistema.
Hay espacios donde esa diferencia cobra especial importancia. Secretaría y el archivo pueden contener documentación sensible; el rack o armario de comunicaciones da acceso a buena parte de la infraestructura tecnológica; los almacenes pueden concentrar dispositivos de valor; los laboratorios y aulas de informática tienen equipamiento específico, y la enfermería o el botiquín pueden albergar medicación. No todas las puertas del edificio necesitan el mismo nivel de control.
Qué cambia cuando el acceso se gestiona electrónicamente
Con un control de accesos electrónico, el permiso deja de depender exclusivamente de una llave física. La persona utiliza una credencial y el sistema determina qué puertas puede abrir y en qué condiciones. Esto permite retirar un acceso sin cambiar la cerradura, modificar permisos cuando cambia una responsabilidad o establecer restricciones horarias.
Si una persona deja de trabajar en el centro, su credencial puede desactivarse aunque no se haya devuelto físicamente. Si un proveedor necesita entrar únicamente durante unas semanas, el permiso puede limitarse a ese periodo. Y si el personal de limpieza trabaja de siete a nueve de la mañana, puede configurarse el acceso únicamente durante esa franja y a las zonas que realmente necesita.
El sistema puede dejar constancia, además, de qué credencial se utilizó, en qué puerta y a qué hora. Esa información permite reconstruir determinadas situaciones que con una llave convencional son imposibles de conocer.
Pero el sistema tiene límites, y hay que explicarlos igual. Un control de accesos determina qué credencial tiene permiso para abrir una puerta. No evita que alguien fuerce físicamente esa puerta, ni impide que una persona autorizada la mantenga abierta para que pase otra. Y, salvo que se utilicen otros sistemas adicionales, tampoco demuestra necesariamente qué persona llevaba la credencial en ese momento. Lo que identifica es la credencial utilizada.
El registro de accesos contiene datos personales
Precisamente porque un control de accesos electrónico puede conservar información sobre quién ha abierto una puerta y a qué hora, aparece una cuestión que no existe de la misma manera con una cerradura tradicional.
Si una tarjeta está asociada a una persona y el sistema registra que esa credencial abrió el archivo a las 19:40 de un jueves, ese dato proporciona información sobre la actividad de una persona identificada. Por tanto, estamos ante un tratamiento de datos personales y debe aplicarse el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos.
El centro debe definir para qué necesita ese registro, y el artículo 5 del Reglamento marca el listón: una finalidad determinada, explícita y legítima, guardar únicamente la información que esa finalidad requiere y fijar un plazo de conservación. «Seguridad» a secas no es una finalidad; controlar el acceso a espacios restringidos fuera del horario lectivo, sí. También hay que decidir quién puede consultar el histórico y con qué motivo, porque un registro que cualquiera mira por curiosidad no es una garantía.
Sobre el plazo hay una confusión frecuente que deshacer. A diferencia de las grabaciones de videovigilancia, para las que el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018 fija con carácter general un máximo de un mes, la normativa de protección de datos no establece un plazo equivalente y único para los registros de control de accesos. Eso no significa que puedan conservarse indefinidamente: el centro debe establecer un periodo adecuado a la finalidad y justificarlo.
El centro debe informar previamente a las personas afectadas, como exige el artículo 13, y dejar el tratamiento anotado en el registro de actividades del artículo 30. Una instalación de control de accesos no termina, por tanto, cuando la cerradura electrónica funciona. Hay una parte organizativa y de protección de datos que debe acompañar al sistema.
Controlar accesos y registrar la jornada no son lo mismo
Puede resultar tentador aprovechar la información de entrada y salida de las puertas para utilizarla también como registro horario del personal. Al fin y al cabo, el sistema dispone de fechas, horas y usuarios. Sin embargo, son finalidades diferentes y no conviene confundirlas.
El control de accesos responde a la necesidad de determinar quién puede entrar en determinados espacios. El registro de jornada tiene sus propias obligaciones: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019, exige garantizar el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, conservarlo durante cuatro años y mantenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Abrir la puerta del edificio, además, no equivale necesariamente a empezar a trabajar ni salir por ella significa siempre terminar la jornada. Por eso, si un centro quiere utilizar información procedente del control de accesos para otros fines, debe analizar expresamente cómo hacerlo y qué obligaciones adicionales aparecen.
Cuando el sistema afecta al personal también interviene la normativa laboral
Cuando se utiliza un control de accesos sobre trabajadores, no solo interviene la normativa de protección de datos. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales», pero le exige hacerlo «guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad». Es una habilitación con condiciones, no un cheque en blanco.
En centros donde exista representación legal de los trabajadores hay además obligaciones de información y consulta: el artículo 64.5.f) reconoce al comité de empresa el derecho a emitir informe, previo a la ejecución de la decisión, sobre «la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo».
Esto no significa que instalar una cerradura electrónica sea jurídicamente complejo por definición. Significa que, si el sistema va a registrar información vinculada a trabajadores y esa información va a utilizarse para determinados fines, conviene definirlo correctamente desde el principio.
¿Tarjeta, móvil o biometría?
Al plantear un control de accesos aparece con frecuencia la posibilidad de utilizar biometría, especialmente huella dactilar o reconocimiento facial. La ventaja parece evidente: una huella no se pierde, no se olvida y no puede prestarse con la misma facilidad que una tarjeta.
El problema es que desde el punto de vista de protección de datos estamos hablando de algo muy diferente. Los datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona están incluidos por el artículo 9.1 del RGPD entre las categorías especiales, con una prohibición general que solo se levanta si concurre alguna de las circunstancias tasadas del artículo 9.2. La Agencia Española de Protección de Datos sostuvo además, en su «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» de noviembre de 2023, que emplear biometría de identificación o autenticación en el control de presencia supone un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos.
Sobre esa guía hay que hacer una advertencia, porque la situación cambió este verano. La Audiencia Nacional la anuló por sentencia de 30 de junio de 2026, estimando el recurso de la Asociación Española de Empresas de Seguridad: entendió que, bajo la apariencia de un documento orientativo, fijaba criterios obligatorios para los responsables y por tanto debió tramitarse como circular, con dictamen del Consejo de Estado y audiencia de los interesados. La sentencia anula por la forma y no entra a valorar si el criterio de fondo era acertado, y además no es firme, porque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Quien vaya a apoyarse en ese documento debería comprobar antes en qué situación se encuentra.
Lo que no ha cambiado es el Reglamento, que es donde vive la prohibición. En el ámbito laboral esas circunstancias se estrechan casi hasta cerrarse: si el levantamiento se apoya en el artículo 9.2.b), hace falta una norma con rango de ley que concrete el uso de datos biométricos para esa finalidad, y no hay ninguna que lo haga. El consentimiento tampoco la levanta ahí, por el desequilibrio entre la persona trabajadora y quien la emplea. Y en cualquier caso habría que superar antes una evaluación de impacto del artículo 35. Cuando además hablamos de alumnado y, por tanto, de menores, el análisis debe ser todavía más cuidadoso.
Por eso una funcionalidad biométrica no debería elegirse simplemente porque el fabricante la ofrece o porque resulta cómoda técnicamente. En muchos casos, una tarjeta, un llavero o una credencial digital pueden resolver la necesidad del centro sin introducir la complejidad jurídica de utilizar datos biométricos.
La tecnología no sustituye a una buena gestión de permisos
Cambiar las llaves por un sistema electrónico no sirve de mucho si después nadie mantiene actualizada la lista de accesos. Un permiso antiguo puede permanecer activo durante años igual que una llave que nadie recordó recuperar, con el agravante de que es invisible: nadie ve crecer un fichero.
Antes de instalar nada hay que definir quién puede autorizar un nuevo acceso, quién debe retirarlo y qué situaciones provocarán automáticamente esa revisión. Una baja de personal, el final de un contrato con una empresa externa o un cambio de responsabilidad deberían llevar aparejada la revisión de las credenciales correspondientes. También es recomendable revisar periódicamente el conjunto de permisos para detectar aquellos que ya no tienen sentido.
Esta parte es mucho menos visible que el lector de tarjetas instalado en la puerta, pero es probablemente la que determina si el sistema seguirá siendo útil dentro de cinco años. El control de accesos debe mantenerse vivo igual que se mantienen las cuentas de usuario de una red.
Las puertas de evacuación tienen sus propias reglas
Hay una cuestión que está por encima de la comodidad del control de accesos: la evacuación del edificio. Una puerta que forma parte de un recorrido o salida de evacuación no puede quedar bloqueada de manera que una persona necesite una llave o una credencial para salir en caso de emergencia.
El Documento Básico SI, «Seguridad en caso de incendio», del Código Técnico de la Edificación establece en su sección SI 3, apartado 6, condiciones específicas para estas puertas y para sus dispositivos de apertura: las previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para evacuar a más de cincuenta personas serán abatibles con eje de giro vertical. En esas salidas, el sistema de cierre o bien no actúa mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien debe permitir una apertura fácil y rápida desde el lado del que provenga la evacuación, «sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo». También existen normas específicas, como UNE-EN 179:2009 y UNE-EN 1125:2009, aplicables según el tipo de puerta y la ocupación prevista.
Por eso no se puede colocar cualquier sistema de bloqueo electrónico sobre cualquier puerta sin estudiar antes su función dentro del edificio. Qué le corresponde a cada una depende de la ocupación calculada y del proyecto, y lo determina el técnico que lo firmó, no el instalador. El proyecto de evacuación y la normativa contra incendios condicionan qué solución puede instalarse y cómo debe comportarse ante un fallo eléctrico o una emergencia.
No hace falta cambiar todas las puertas a la vez
Un proyecto de control de accesos no tiene por qué implicar sustituir todas las cerraduras del colegio en una única actuación. En muchos centros tiene más sentido realizar la migración progresivamente y mantener durante años una combinación de credenciales electrónicas y llaves tradicionales.
El primer paso es conocer la situación existente: qué puertas hay, qué zonas son realmente críticas y cómo se distribuyen actualmente las llaves. Es la parte más tediosa del proyecto y la que más información aporta. A partir de ahí puede tener sentido empezar por el perímetro y los principales accesos, continuar con espacios especialmente sensibles y dejar el resto de las puertas con cerradura mecánica mientras no exista una razón para cambiarlas.
Las puertas tampoco son todas iguales. En algunas puede bastar con sustituir determinados elementos de la cerradura; otras necesitan alimentación, cableado o integración con la red. Estas condiciones influyen tanto en el coste como en la planificación de la obra, por lo que deben revisarse antes de preparar una propuesta definitiva.
Cómo planteamos el control de accesos desde PenwinEdu
En PenwinEdu colaboramos con TESA en proyectos de control de accesos para centros educativos. Pero, igual que ocurre con las cámaras o con la red wifi, no empezamos escogiendo un producto de un catálogo. Primero necesitamos entender qué puertas quiere controlar el centro, quién necesita utilizarlas, en qué horarios y qué ocurre actualmente cuando cambia el personal o se pierde una llave.
Nuestra experiencia trabajando en centros educativos nos permite identificar situaciones que aparecen constantemente en este tipo de edificios: personal de limpieza que trabaja fuera del horario lectivo, proveedores que solo necesitan acceso a una sala, actividades extraescolares que utilizan el centro cuando el claustro ya se ha marchado o espacios como secretaría y el rack de comunicaciones que necesitan un nivel de control diferente al de un aula convencional.
A partir de ahí podemos decidir junto con el centro qué puertas merece la pena incorporar al sistema, qué tipo de equipamiento encaja mejor y cómo realizar el despliegue por fases. Nos ocupamos de la instalación y gestión técnica de los equipos, mientras que las decisiones relacionadas con protección de datos, normativa laboral o evacuación deben quedar correctamente coordinadas con los responsables correspondientes del centro.
El objetivo no es eliminar las llaves: es recuperar el control
Pasar de una cerradura tradicional a un control de accesos electrónico no tiene sentido simplemente porque la tecnología sea más moderna. Tiene sentido cuando permite al centro responder con claridad a preguntas que con un manojo de llaves resultan cada vez más difíciles: quién puede entrar, dónde puede hacerlo, en qué horario y cómo se retira ese permiso cuando deja de ser necesario.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), artículo 22.3
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD)
- Agencia Española de Protección de Datos, «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» (noviembre de 2023), anulada por la Audiencia Nacional
- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia 367/2026, de 30 de junio de 2026, que anula la guía anterior por defecto de procedimiento (sentencia no firme, susceptible de recurso de casación)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 20.3, 34.9 y 64.5.f)
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI «Seguridad en caso de incendio», sección SI 3, apartado 6 (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en su texto consolidado tras el Real Decreto 164/2025)
- Normas UNE-EN 179:2009 y UNE-EN 1125:2009, sobre dispositivos de apertura para salidas de emergencia
En PenwinEdu ponemos nuestra experiencia en centros educativos al servicio de esa gestión. Diseñamos los proyectos de control de accesos pensando en cómo funciona realmente cada centro, priorizando las puertas donde el cambio aporta valor y permitiendo que la implantación se realice de forma progresiva. Porque el objetivo no es sustituir doscientas llaves por doscientas cerraduras electrónicas: es conseguir que el centro vuelva a saber exactamente quién puede entrar en cada sitio y pueda cambiarlo cuando lo necesite. El estudio previo no tiene coste ni compromiso.