Blog · Videovigilancia y accesos
Cámaras en un centro educativo: dónde se puede grabar y dónde no
Casi ninguna dirección que se plantea poner cámaras pregunta por la normativa antes de pedir presupuesto. El orden correcto es el inverso, porque la norma decide qué instalación es posible. Aquí está lo que exige la ley española, con el artículo y el año de cada afirmación, y las cosas que se hacen mal en casi todos los centros.
Por qué un centro pone cámaras, y qué finalidad aguanta
Las razones reales suelen ser las mismas: robos y vandalismo con el centro vacío, quién entra y sale, el perímetro por donde se salta, el aparcamiento. El artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) habilita el tratamiento de imágenes «con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones», pero hay que concretarla por escrito. «Seguridad» a secas no dice nada.
La Agencia Española de Protección de Datos es explícita para este sector en su Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades (febrero de 2025): en entornos escolares, instalar cámaras «sólo será legítima cuando la medida sea proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia». Por eso «para la seguridad de los alumnos» rara vez sostiene una cobertura general del interior. Donde el alumnado hace vida ya hay adultos, y esa es la medida menos invasiva, la que se agota primero.
Lo que exige el artículo 22
Por encima rige el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), cuyo artículo 5 impone limitación de la finalidad y minimización. Un apunte para no simplificar. La guía de la AEPD de 2025 sitúa la base jurídica en el artículo 6.1.e) del RGPD, misión de interés público, mientras que su Guía para centros educativos razona sobre el interés legítimo. Cuál se invoca lo decide el responsable con su delegado, y debe quedar escrito.
- Artículo 22.2: solo pueden captarse imágenes de la vía pública «en la medida en que resulte imprescindible» para esa finalidad.
- Artículo 22.3: las imágenes se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones; entonces se ponen a disposición de la autoridad competente en setenta y dos horas.
- Artículo 22.8: si quien trata las imágenes es el empleador, se aplica además el artículo 89.
El perímetro y el interior, y dónde no se graba nunca
No es lo mismo una cámara en la puerta de la calle que una en un pasillo, porque cuanto más se adentra en el edificio, más exigente es la justificación. Hacia fuera manda el artículo 22.2, que solo permite captar de la vía pública la franja imprescindible.
Hacia dentro hay espacios excluidos sin matices. La guía de 2025 señala que no podrán instalarse cámaras «en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios». Y el artículo 89.2 de la LOPDGDD lo dice en términos absolutos para el personal: en ningún caso se admitirá videovigilancia «en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores», tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. La sala de profesores está ahí dentro.
Las aulas, y la excepción de patios y comedores
Grabar un aula es muy difícil de justificar. La Guía para centros educativos de la AEPD responde que resultaría desproporcionado, porque durante las clases ya está presente un profesor, y añade que, además de la intromisión en la privacidad del alumnado, podría suponer un control laboral desproporcionado del profesorado. La guía de 2025 califica también de desproporcionada la grabación mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos. Lo que sí contempla la guía sectorial es más acotado, y consiste en activar la videovigilancia fuera del horario lectivo y con las aulas desocupadas, para evitar daños en instalaciones y materiales.
En los patios ocurre lo contrario de lo que se supone. La AEPD (2025) admite expresamente que «se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor», por ser espacios donde pueden producirse acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional. Pero eso no se puede estirar. El patio no pasa a ser zona de vigilancia continua. Y ojo al comedor, que aparece con reglas opuestas: el escolar puede encajar aquí, el del personal está prohibido por el artículo 89.2.
Menores y profesorado añaden dos capas más
El RGPD advierte en su considerando 38 que los niños merecen una protección específica de sus datos personales, «ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento». En un centro la mayoría de los captados son menores, así que ese refuerzo es el escenario por defecto.
El personal tiene además marco laboral propio. El artículo 89.1 de la LOPDGDD permite al empleador tratar las imágenes para las funciones de control del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero le obliga a informar «con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes. Aplica aunque nadie instalara nada pensando en la plantilla, y la cámara de conserjería enfoca a un trabajador toda su jornada. El sonido está aún más restringido, y el artículo 89.3 solo lo admite cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de instalaciones, bienes y personas.
El cartel, el delegado y el papeleo que lo sostiene
El artículo 22.4 exige un dispositivo informativo visible que identifique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD, aunque la información completa debe quedar a disposición de los afectados. La AEPD (2025) precisa que va en los accesos a las zonas vigiladas, y si hay varios, en cada uno. Un solo cartel en la verja de un recinto con cuatro entradas no cumple.
El responsable es el centro, aunque instale un tercero. Contratar fuera no traslada la responsabilidad. Y el delegado de protección de datos es obligatorio: el artículo 34.1.b) de la LOPDGDD lo impone a «los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas».
- La videovigilancia debe figurar en el registro de actividades de tratamiento, con finalidad, base jurídica y plazo de supresión.
- Si un tercero accede a las imágenes, hace falta contrato de encargado del artículo 28 del RGPD.
- Valore si procede evaluación de impacto (artículo 35 del RGPD), que la AEPD apunta al añadir reconocimiento facial o huella al control de acceso.
Quién ve las grabaciones, y qué hacer si una familia pide las de su hijo
El circuito interno es lo que casi ningún centro tiene escrito y lo primero que falla cuando ocurre algo. La AEPD lo plantea como obligación de protección de datos por defecto. Debe determinarse quién accede a las imágenes y para qué fines, debidamente documentado y con credenciales individuales. La contraseña compartida no sirve.
La petición de una familia es la más frecuente y la peor gestionada. El derecho existe. Es el acceso del artículo 15 del RGPD y, tratándose de menores de catorce años, el artículo 12.6 de la LOPDGDD permite que lo ejerzan los titulares de la patria potestad. El plazo es de un mes, prorrogable otros dos avisando dentro del primero (artículo 12.3). Pero atenderlo no equivale a entregar el vídeo: el artículo 15.4 establece que el derecho a obtener copia «no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros», y en un patio siempre hay otros.
La AEPD (2025) lo resuelve así: «Resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero. Por ello puede facilitarse el acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento». Lo que no cabe es sentar a la familia ante el monitor en dirección, porque eso comunica los datos de todos los que salgan. Y queda la trampa del calendario. El plazo de respuesta es de un mes y el de supresión también, así que lo primero es evitar que se sobrescriba. Contestar viene después.
Si hay indicios de delito, el camino va por otro sitio. Conforme a los artículos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien presencie un delito debe comunicarlo a la Policía, la Fiscalía o los Tribunales, y hacia ellos la entrega debe ser motivada y proporcional.
Por qué el reconocimiento facial es terreno minado
Aparece en casi todas las conversaciones. Desde el 2 de febrero de 2025, por aplicación del artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, rigen las prohibiciones de su artículo 5. Dos afectan de lleno a un centro: la letra f) prohíbe los sistemas de IA destinados a inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad; y la letra e) prohíbe crear o ampliar bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados de televisión.
Fuera de esas prohibiciones sigue mandando el RGPD, y el reconocimiento facial trata datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona, que el artículo 9.1 sitúa entre las categorías especiales, con prohibición general y excepciones tasadas. Donde casi todos los captados son menores, ese análisis rara vez sale a favor.
Qué preguntar a un instalador que conozca centros educativos
Una oferta suele llegar como una lista de material y un total, y así no hay forma de saber si el centro queda cubierto o expuesto. Estas preguntas apuntan al criterio de quien coloca el equipo.
- ¿Qué finalidad concreta justifica cada cámara, escrita una por una y con algo más que un «seguridad» genérico?
- ¿Hay alguna cámara que enfoque un aseo, un vestuario, un gimnasio o una zona de descanso del personal, aunque sea de refilón?
- ¿Cuántos días se conservan las imágenes, y puede el sistema grabar solo en horas no lectivas?
- ¿Quién accede a las imágenes, con qué credencial individual y queda registro de cada acceso?
- ¿Se ha consultado al delegado de protección de datos antes de fijar las ubicaciones, y no después?
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), artículos 22, 34 y 89
- Agencia Española de Protección de Datos, «Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades» (febrero de 2025)
- Agencia Española de Protección de Datos, «Guía para centros educativos» (documento en revisión)
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD)
- Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial, artículo 5 (en aplicación desde el 2 de febrero de 2025)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 20.3
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 259, 262 y 264
En PenwinEdu trabajamos con Hikvision. Asesoramos sobre la ubicación de las cámaras y la elección del equipamiento, y hacemos la instalación. Las decisiones jurídicas corresponden al centro y a su delegado de protección de datos. El estudio previo no tiene coste ni compromiso.