Blog · Videovigilancia y accesos
Cámaras en un centro educativo: dónde se puede grabar y dónde no
Cuando un centro educativo se plantea instalar cámaras, es habitual empezar pensando cuántas hacen falta, qué modelo elegir o cuánto costará el sistema. Sin embargo, en videovigilancia el orden debería ser otro. Antes de decidir dónde colocar una cámara hay que saber qué se quiere proteger, por qué es necesaria y si esa ubicación es compatible con la normativa.
La primera pregunta es para qué necesita el centro cada cámara
No todas las zonas de un colegio pueden vigilarse de la misma manera. Una cámara orientada al acceso principal, al aparcamiento o al perímetro plantea cuestiones muy distintas a una instalada en un pasillo, un patio o un aula. Y hay espacios, como aseos o vestuarios, donde la protección de la intimidad impide directamente utilizar videovigilancia. Por eso, un buen proyecto no empieza repartiendo cámaras sobre un plano: empieza definiendo la finalidad de cada una.
Las razones por las que un colegio instala videovigilancia suelen ser bastante concretas: evitar robos o vandalismo cuando el edificio está vacío, controlar determinados accesos, proteger el perímetro, vigilar un aparcamiento o disponer de imágenes ante una incidencia de seguridad.
El artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, contempla el tratamiento de imágenes «con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones». Pero esa finalidad debe poder justificarse. No basta con instalar cámaras de forma generalizada alegando simplemente que son «por seguridad».
La Agencia Española de Protección de Datos insiste además en la proporcionalidad de la medida. En un entorno educativo, donde buena parte de las personas captadas son menores, hay que valorar si la cámara es realmente necesaria para resolver el problema que se quiere evitar y si existe otra medida menos invasiva que pueda conseguir el mismo resultado.
Esta idea condiciona todo el diseño posterior. Una cámara que tiene sentido para proteger un acceso durante las noches y los fines de semana puede resultar difícil de justificar si se orienta permanentemente hacia una zona donde alumnos y profesores desarrollan su actividad habitual.
El perímetro y el interior del centro no se pueden tratar igual
En accesos, fachadas y zonas perimetrales hay que prestar especial atención a la vía pública. El artículo 22.2 de la misma ley permite captar únicamente la parte que resulte imprescindible para cumplir la finalidad de seguridad. Una cámara instalada en la entrada del colegio puede necesitar ver la puerta y una pequeña zona exterior, pero no debería utilizarse para vigilar de forma general la acera, la calle o edificios próximos.
A medida que entramos en el edificio, la justificación debe ser todavía más cuidadosa. Hay zonas especialmente sensibles donde la intimidad de las personas prevalece claramente. La Guía sobre el uso de videocámaras de la AEPD, de febrero de 2025, señala espacios como aseos y vestuarios, y otros en los que la captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada, y el artículo 89.2 de la LOPDGDD prohíbe en todo caso la videovigilancia «en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores», citando expresamente vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Esto significa, por ejemplo, que la sala de profesores no debería plantearse como una zona de videovigilancia simplemente porque haya material o equipamiento en su interior. En estos casos habrá que buscar otras medidas de seguridad, como control de accesos, cerraduras o sistemas de alarma.
¿Se pueden instalar cámaras dentro de las aulas?
Como criterio general, grabar permanentemente un aula durante las clases es muy difícil de justificar. El alumnado está desarrollando allí su actividad educativa y, al mismo tiempo, la cámara estaría registrando de forma continuada el trabajo del profesor. La Guía para centros educativos de la AEPD considera que este tipo de grabación resulta desproporcionada tanto por la privacidad de los alumnos como por el control laboral que supondría sobre el profesorado.
Esto no significa que una cámara no pueda existir físicamente en un aula en ningún caso. Puede haber situaciones muy concretas en las que se plantee proteger instalaciones o equipos fuera del horario lectivo y con el aula desocupada. Técnicamente, por ejemplo, puede configurarse un sistema para que determinadas cámaras solo graben en horarios en los que no debería haber actividad.
La diferencia es importante: no es lo mismo proteger un aula vacía durante la noche que grabar permanentemente a alumnos y profesores durante las clases.
Patios y comedores necesitan un análisis diferente
Los patios y los comedores no se rigen por las mismas reglas que las aulas. La guía sectorial de la AEPD para centros educativos contempla expresamente la posibilidad de instalar cámaras en patios de recreo y comedores cuando la medida responda a la protección del interés superior del menor y exista una justificación adecuada. Esto puede tener sentido en zonas donde se hayan producido o puedan producirse situaciones que pongan en riesgo la integridad de los alumnos.
Pero que una cámara pueda instalarse en un patio no significa que cualquier tipo de vigilancia esté automáticamente justificado. Hay que decidir qué zona debe cubrir, cuál es la finalidad, qué horario de grabación resulta necesario y quién podrá consultar posteriormente las imágenes.
El comedor también obliga a diferenciar usos. La normativa puede permitir determinadas medidas en un comedor escolar utilizado por los alumnos, pero el espacio destinado al descanso o comedor del personal tiene una protección distinta dentro del ámbito laboral. Son precisamente este tipo de diferencias las que hacen poco recomendable diseñar una instalación únicamente sobre un plano sin conocer cómo se utiliza realmente cada zona.
En un colegio la mayoría de las personas grabadas son menores
El RGPD establece en su considerando 38 una protección específica para los datos personales de los niños porque pueden ser menos conscientes de los riesgos y consecuencias derivados de su tratamiento. En un centro educativo esta circunstancia no es excepcional: es la situación habitual.
Además, las cámaras pueden captar también al profesorado y al resto de trabajadores. El artículo 89.1 de la LOPDGDD permite al empleador tratar esas imágenes para las funciones de control que le reconoce el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero le obliga a informar previamente y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes. Se aplica aunque nadie instalara la cámara pensando en la plantilla: la de conserjería enfoca a un trabajador durante toda su jornada.
También conviene separar imagen y sonido. Que una instalación pueda grabar vídeo no significa que resulte igualmente justificable grabar audio. La captación de sonido está sometida a restricciones mayores y el artículo 89.3 solo la admite cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de instalaciones, bienes y personas. Por eso no debería activarse simplemente porque la cámara incorpore micrófono.
Instalar las cámaras es solo una parte del proyecto
Una instalación de videovigilancia también genera obligaciones de gestión. El artículo 22.4 exige un dispositivo informativo visible en los accesos a las zonas vigiladas, que identifique al menos la existencia del tratamiento y al responsable, y que permita ejercer los derechos de las personas afectadas. Si existen varios accesos independientes a una zona vigilada, hay que valorar la señalización necesaria en cada uno de ellos.
El responsable del tratamiento sigue siendo el centro educativo aunque la instalación y el mantenimiento los realice una empresa externa. La videovigilancia debe quedar recogida en el registro de actividades de tratamiento, con su finalidad, su base jurídica y su plazo de supresión, y cuando un tercero pueda acceder a las imágenes para prestar un servicio debe existir el contrato de encargo de tratamiento previsto en el artículo 28 del RGPD. Conviene valorar también si procede una evaluación de impacto, que la AEPD apunta especialmente cuando se añade reconocimiento facial o huella al control de acceso.
En los centros docentes existe además la figura del delegado de protección de datos, obligatoria por el artículo 34.1.b) de la LOPDGDD para los centros que imparten cualquiera de los niveles de la legislación educativa y para las universidades públicas y privadas. Debe participar en las decisiones que afecten a este tipo de tratamientos. En nuestra experiencia, resulta mucho más sencillo plantear correctamente el proyecto cuando las ubicaciones y finalidades se revisan con el delegado antes de realizar la instalación, y no cuando las cámaras ya están colocadas.
Las imágenes no pueden guardarse indefinidamente
El artículo 22.3 de la LOPDGDD establece, con carácter general, un plazo máximo de un mes para la supresión de las imágenes de videovigilancia. Cuando las grabaciones deben conservarse para acreditar actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, pueden extraerse del sistema y ponerse a disposición de la autoridad competente en el plazo de setenta y dos horas desde que se tuvo conocimiento de la existencia de la grabación.
Esto tiene una consecuencia práctica importante al configurar el grabador. No tiene demasiado sentido instalar discos para conservar seis meses de vídeo si la finalidad y la normativa no justifican ese periodo. El almacenamiento debe diseñarse de acuerdo con el plazo de conservación que corresponda y con la cantidad de cámaras, la resolución y el tiempo efectivo de grabación.
También hay que definir quién puede acceder a las imágenes. Lo recomendable es trabajar con usuarios y credenciales individuales, de forma que los permisos estén limitados a las personas que realmente los necesitan y pueda existir trazabilidad sobre los accesos. Una contraseña común para dirección, conserjería, mantenimiento y proveedor dificulta enormemente saber quién ha consultado una grabación y por qué.
Qué ocurre cuando una familia pide ver una grabación
Este es uno de los puntos que más dudas generan en los centros. Si una familia solicita acceso a imágenes en las que aparece su hijo, el hecho de que exista un derecho de acceso no significa necesariamente que el colegio pueda abrir el grabador y mostrarle directamente el vídeo.
El derecho existe y es el del artículo 15 del RGPD; tratándose de menores de catorce años, el artículo 12.6 de la LOPDGDD permite que lo ejerzan los titulares de la patria potestad. El plazo de respuesta es de un mes, prorrogable otros dos si se avisa dentro del primero. Pero atenderlo no equivale a entregar el vídeo: en una grabación realizada en un patio, un pasillo o un comedor aparecerán normalmente otros alumnos, profesores o trabajadores cuyos derechos también tienen que protegerse, y el artículo 15.4 establece precisamente que el derecho a obtener una copia no debe perjudicar los derechos y libertades de otras personas.
Por eso estas peticiones deben gestionarse con el delegado de protección de datos y siguiendo el procedimiento adecuado. Dependiendo de las circunstancias puede ser necesario ofrecer la información de otra manera sin mostrar directamente las imágenes de terceros, por ejemplo mediante un escrito en el que se detalle con la mayor precisión posible qué recogen las grabaciones.
Hay además una cuestión práctica especialmente importante, y es que los dos plazos coinciden: el de respuesta es de un mes y el de supresión también. Si se recibe una solicitud relacionada con unas imágenes que el sistema eliminará automáticamente al cumplirse el plazo de conservación, lo primero es asegurarse de que esas imágenes no se sobrescriban mientras se gestiona la petición. Contestar viene después.
Cuando existen indicios de un posible delito, la gestión es diferente y las imágenes pueden ponerse a disposición de Policía, Fiscalía o Tribunales conforme a lo previsto en los artículos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Reconocimiento facial: no es una funcionalidad más de la cámara
La evolución de los sistemas de videovigilancia permite incorporar cada vez más analítica: detección de movimiento, cruces de línea, reconocimiento de matrículas y, en algunos sistemas, reconocimiento facial. Pero que una tecnología esté disponible no significa que pueda utilizarse libremente en un centro educativo.
El reconocimiento facial destinado a identificar de manera unívoca a una persona implica tratamiento de datos biométricos, que el artículo 9.1 del RGPD incluye entre las categorías especiales de datos, con prohibición general y excepciones tasadas. A ello se suman las limitaciones introducidas por el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, cuyas prohibiciones del artículo 5 comenzaron a aplicarse en febrero de 2025 y afectan directamente a determinados usos en centros educativos: su letra f) prohíbe los sistemas destinados a inferir emociones en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad, y su letra e) prohíbe crear o ampliar bases de datos de reconocimiento facial extrayendo imágenes de internet o de circuitos cerrados de televisión.
Por eso, cuando una plataforma ofrece funciones biométricas o de análisis avanzado, no deberían activarse simplemente porque estén incluidas en la licencia. Su utilización requiere un análisis jurídico específico y, en un centro con menores, la prudencia debe ser todavía mayor.
Qué preguntar a un instalador que conozca centros educativos
Una oferta de videovigilancia suele llegar como una lista de material y un total, y así no hay forma de saber si el centro queda cubierto o expuesto. Estas preguntas apuntan al criterio de quien coloca el equipo.
- ¿Qué finalidad concreta justifica cada cámara, escrita una por una y con algo más que un «seguridad» genérico?
- ¿Hay alguna cámara que enfoque un aseo, un vestuario, un gimnasio o una zona de descanso del personal, aunque sea de refilón?
- ¿Cuántos días se conservan las imágenes, y puede el sistema grabar solo en horas no lectivas?
- ¿Quién accede a las imágenes, con qué credencial individual y queda registro de cada acceso?
- ¿Se ha consultado al delegado de protección de datos antes de fijar las ubicaciones, y no después?
Cómo planteamos un proyecto de videovigilancia desde PenwinEdu
En PenwinEdu trabajamos con cámaras Hikvision para los proyectos de videovigilancia de centros educativos. Pero nuestra labor no empieza seleccionando un modelo de cámara. Primero recorremos el centro, identificamos qué zonas necesitan protección, qué problema se quiere resolver en cada una y qué condiciones existen para instalar el equipo.
A partir de ahí analizamos cuestiones como la ubicación y orientación de las cámaras, el tipo de óptica necesaria, la iluminación de la zona, los horarios de grabación, la capacidad del grabador, el tiempo de conservación previsto, el acceso remoto y los perfiles de usuario. También revisamos la infraestructura de red y de alimentación necesaria para que todo el sistema funcione correctamente.
Las decisiones jurídicas sobre la legitimidad de cada tratamiento corresponden al centro y a su delegado de protección de datos, pero nuestra experiencia en centros educativos nos permite plantear técnicamente la instalación teniendo en cuenta esas limitaciones desde el principio.
Esto evita situaciones bastante habituales en otros entornos: cámaras que después hay que reorientar porque captan zonas que no deberían, grabadores configurados con plazos de conservación inadecuados o instalaciones que técnicamente funcionan muy bien pero que no responden correctamente a la finalidad para la que fueron adquiridas.
Una buena instalación no es la que más cámaras tiene
La videovigilancia de un centro educativo no debería medirse por el número de cámaras instaladas, sino por si cada una de ellas cumple una finalidad concreta y está situada en el lugar adecuado. Hay zonas donde una cámara puede ser una herramienta excelente para proteger instalaciones, accesos o alumnos, y otras donde la misma cámara sería innecesaria o desproporcionada.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), artículos 12, 22, 34 y 89
- Agencia Española de Protección de Datos, «Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades» (febrero de 2025)
- Agencia Española de Protección de Datos, «Guía para centros educativos» (documento en revisión)
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD)
- Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial, artículo 5 (en aplicación desde el 2 de febrero de 2025)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 20.3
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 259, 262 y 264
En PenwinEdu ponemos nuestra experiencia en centros educativos al servicio de esa decisión. Diseñamos e instalamos sistemas de videovigilancia Hikvision partiendo de las necesidades reales del centro y teniendo en cuenta desde el inicio las particularidades de un entorno en el que conviven menores, profesores, familias y personal externo. Nuestro objetivo no es instalar más cámaras, sino conseguir que las necesarias estén bien elegidas, bien ubicadas y correctamente integradas en la infraestructura del colegio. El estudio previo del centro no tiene coste ni compromiso.